Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 20 dic 2019
Para el cálculo del ajuste de los valores reales de inversión al final del primer semiperiodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades: 1. El ajuste a realizar al final del primer semiperiodo regulatorio 2022, se realizará mediante la comprobación del resultado que se hubiera obtenido al valorar las inversiones asociadas a unidades físicas puestas en servicio entre el año 2019 y el 2020 a costes unitarios, conforme a la siguiente expresión: Dicho valor se comparará con el valor de inversión retribuible obtenido en el cálculo retributivo de los ejercicios 2019 y 2020 según lo establecido en el artículo 8, es decir: 2. Se distinguirán los siguientes supuestos: – Si , no se realizarán modificaciones en el valor de inversión retribuible obtenido para el cálculo retributivo de los ejercicios 2019 y 2020. – Si , el valor de inversión retribuible correspondiente al ejercicio 2020 se verá minorado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir: – Si , el valor de inversión retribuible correspondiente al ejercicio 2020 se verá incrementado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir: 3. Las minoraciones o incrementos del valor de inversión retribuible VI 2020 i modificado según las condiciones establecidas en esta disposición, se descontarán o añadirán a la retribución por inversión de las instalaciones puestas en servicio en dicho año 2020 considerando que su amortización se realiza a 40 años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2019/12/05/6#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil