Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 dic 2019
Para el cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones puestas en servicio en el año 2018, se establecen las siguientes particularidades:
1. Para las instalaciones puestas en servicio en el ejercicio 2018, el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema se calculará según la siguiente expresión:
Donde:
δ j es un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversión de dicha instalación financiado y cedido por terceros.
AY j es el valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas distribuidoras, podrá ser superior a 10 millones de euros.
es el valor real auditado de inversión de la instalación j puesta en servicio en 2018.
es el valor de la inversión de la instalación j puesta en servicio en 2018 calculado empleando los valores unitarios de referencia de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
es el factor de retardo retributivo de la inversión de la instalación j puesta en servicio en 2018. Factor derivado del coste financiero motivado por el retraso entre la concesión de la autorización de explotación de la instalación j y el inicio del devengo de retribución por inversión. Este valor se calculará como:
Donde:
TRF APS es la tasa de retribución financiera vigente en el año de puesta en servicio de las instalaciones (2018).
tr j es el tiempo de retardo retributivo de inversión de la instalación j. Este parámetro tomará un valor de 1,5.
Este cálculo se realizará tanto si la diferencia es positiva como si fuera negativa.
2. En caso de que se cumpla que < –0,15, se deberá aportar un informe técnico acompañado de una declaración responsable de la empresa distribuidora que justifique los motivos técnicos y económicos por los que los costes incurridos son superiores a los valores unitarios de referencia por sus especiales características y/o problemática. Para actuaciones de tensión superior a 36 kV la documentación anterior deberá ser sustituida por una auditoría técnica.
En cualquier caso, el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema en las instalaciones que cumplan la condición anterior se calculará según la siguiente expresión:
Asimismo, en ningún caso la cuantía a sumar al valor real auditado de inversión, es decir podrá ser superior al 12,5 por ciento de dicho valor auditado. En dicho caso, se calculará según la siguiente expresión:
Para los activos con derecho a retribución a cargo del sistema distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas de la Orden IET/2660/2015, puestos en servicio en el ejercicio 2018, este valor se obtendrá de la información auditada presentada por las empresas distribuidoras, y se calculará como:
Para estos activos, la vida útil regulatoria considerada en el cálculo será la siguiente, según su tipología:
Tabla 1. Vidas útiles para el cálculo de otros activos distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas
Concepto Vida útil Edificios y construcciones. 50 Sistemas de comunicaciones, sistemas técnicos de gestión y aplicaciones informáticas y equipos para procesos de información. 5 Utillaje. 5 Elementos de transporte (incluyendo vehículos eléctricos). 6 Mobiliario. 10 Maquinaria. 10 Sistemas inteligentes. 12 Telegestión. 15 Equipos de medida no ubicados en fronteras de clientes. 15
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Proeli/es/cir/2019/12/05/6#disposicion-adicional-segunda