Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 dic 2019
El primer periodo de aplicación de la metodología de retribución recogida en la presente circular transcurrirá del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025.
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eli/es/cir/2019/12/05/6#disposicion-adicional-primera

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