Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 dic 2019
Para el cálculo del ajuste de los valores reales de inversión al final del primer semiperiodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades: 1. El ajuste a realizar al final del primer semiperiodo regulatorio 2022, se realizará mediante la comprobación del resultado que se hubiera obtenido al valorar las inversiones asociadas a unidades físicas puestas en servicio entre el año 2019 y el 2020 a costes unitarios, conforme a la siguiente expresión: Dicho valor se comparará con el valor de inversión retribuible obtenido en el cálculo retributivo de los ejercicios 2019 y 2020 según lo establecido en el artículo 8, es decir: 2. Se distinguirán los siguientes supuestos: – Si , no se realizarán modificaciones en el valor de inversión retribuible obtenido para el cálculo retributivo de los ejercicios 2019 y 2020. – Si , el valor de inversión retribuible correspondiente al ejercicio 2020 se verá minorado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir: – Si , el valor de inversión retribuible correspondiente al ejercicio 2020 se verá incrementado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir: 3. Las minoraciones o incrementos del valor de inversión retribuible VI 2020 i modificado según las condiciones establecidas en esta disposición, se descontarán o añadirán a la retribución por inversión de las instalaciones puestas en servicio en dicho año 2020 considerando que su amortización se realiza a 40 años.
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