Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 3

En vigor desde 12 ene 2011
1. Según lo establecido en el artículo 8.5 de la OM EHA/888/2008 en ningún caso las primas pagadas por la compra de opciones que sean contratadas aisladamente o incorporadas en valores o instrumentos que incorporan un derivado implícito, podrán superar el 10% del patrimonio de la IIC. Para el cumplimiento de dicho límite: a) La IIC deberá valorar las opciones a su precio de adquisición. No obstante, las IIC deberán tomar como valor de referencia el precio de mercado o valor razonable de las opciones en el momento de su adquisición, cuando éste sea significativamente superior al precio efectivamente desembolsado. b) La suma de las primas pagadas se computará en términos brutos. No obstante, será posible compensar los importes pagados por la compra de opciones con las primas cobradas por la venta de opciones, incluidos «warrants», «CAPs» y «FLOORs», cuando las opciones compradas y las vendidas que se desea compensar no se hallen incorporadas en distintas estructuras y coincidan en todas y cada una de sus características, a excepción de su fecha de contratación, contraparte o precio de ejercicio». c) Este límite será objeto de revisión únicamente cuando se produzca una nueva compra de opciones. 2. Según lo establecido en el punto 1 del artículo 8 de la OM EHA/888/2008 y en el artículo 39.3 del Real Decreto 1309/2005 la exposición total al riesgo de mercado asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto de la IIC. Para el cumplimiento de dicho límite la entidad gestora podrá aplicar las siguientes metodologías: a) Metodología del compromiso, desarrollada en la sección 1ª del capítulo II de la presente Circular, cuyo objetivo es la medición del exceso de apalancamiento generado por la inversión en instrumentos financieros, estableciéndose para ello reglas de cómputo de la exposición equivalente de contado para cada tipo de instrumento financiero derivado. b) Metodología de Valor en Riesgo (en adelante metodología «VAR») establecida en la sección 2ª del capítulo II de la presente Circular, basada en la limitación de la exposición global de la IIC a través de la máxima pérdida probable que la IIC pudiera llegar a incurrir en un horizonte temporal y bajo un determinado nivel de confianza. Adicionalmente, la IIC podrá elegir entre la aplicación de un: «VAR» Relativo sobre una cartera de referencia, o «VAR» en términos «Absolutos». 3. La entidad gestora deberá encontrarse en disposición de acreditar que la metodología aplicada para la medición de la exposición por la operativa con instrumentos derivados es adecuada a la política de inversión y de riesgos establecida en el folleto informativo de la IIC, analizar que dicha metodología captura adecuadamente la complejidad y riesgos de las estrategias de inversión así como de los propios instrumentos derivados y su impacto sobre el patrimonio de la IIC. La metodología aplicada (compromiso, VaR Relativo o VaR Absoluto) deberá especificarse tanto en el folleto informativo de la IIC como en el apartado primero (referente a la operativa de instrumentos derivados) del modelo de información pública periódica, recogido en los Anexos de la Circular 4/2008 de la CNMV. 4. La entidad gestora podrá aplicar dichas metodologías de forma conjunta a todas o a parte de las IIC gestionadas, así como, a todos o a parte de los compartimientos de una misma IIC. La metodología debe aplicarse consistentemente, es decir, una vez que una IIC o compartimento aplique una determinada metodología no podrá aplicar una distinta sin previa comunicación a la CNMV y a los partícipes siempre que suponga un cambio sustancial en la política de inversión y de riesgos bajo los términos establecidos en el punto 2 del artículo 14 del Real Decreto 1309/2005. 5. La IIC deberá calcular su exposición global al menos diariamente. No obstante, las IIC que lleven a cabo, entre otras, estrategias de inversión activas en instrumentos derivados o sobre subyacentes que pudieran presentar una elevada volatilidad deberán calcular dicha exposición con mayor frecuencia, con el fin de asegurar el cumplimiento de dichos límites en todo momento. 6. La CNMV podrá exigir a la entidad gestora el computo intradía de la exposición global e incluso el abandono de la metodología aplicada bien por no capturar adecuadamente las exposiciones y riesgos asumidos por la IIC o bien porque la entidad no cuente con los medios, procedimientos y/o controles suficientes.
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eli/es/cir/2010/12/21/6#norma-3

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