Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Metodología del compromiso
Art. Norma 6
En vigor desde 12 ene 2011
1. La Posición Neta Primaria en un instrumento financiero será la diferencia entre la suma de las posiciones largas y la suma de las posiciones cortas en un mismo instrumento financiero. Cuando esta diferencia sea positiva, la posición neta será larga, mientras que cuando sea negativa, será corta. Para el cálculo de la Posición Neta Primaria se deberán realizar los siguientes desgloses en instrumentos financieros independientes:
a) En las permutas financieras («Swaps») se desglosarán sus componentes o ramas. Excepcionalmente, en el caso de swaps de retorno absoluto en los que una de sus ramas implique recibir/pagar un interés a tipo variable y la otra el pago/recepción se encuentre vinculado a la evolución de cualquier otro subyacente, sólo resultará exigible el cómputo de la posición de esta última rama del contrato.
b) Las operaciones que impliquen la simultánea adquisición y enajenación, real o teórica, de dos divisas distintas del euro deberán desglosar las posiciones en cada una de dichas divisas por su valor de mercado.
c) En los instrumentos derivados referenciados a más de un subyacente, se generará una posición neta primaria para cada uno de los mismos.
d) La CNMV podrá exigir el desglose de otro tipo de operaciones, por considerarlo preciso para la correcta medición de los límites a la utilización de derivados establecidos en la presente Circular.
2. Las operaciones estructuradas resultantes de la combinación de dos o mas instrumentos financieros derivados, así como los activos o instrumentos cuya rentabilidad se encuentra vinculada a otros que incorporen un derivado implícito, deberán desglosarse en sus componentes siempre que dicha descomposición sea necesaria para valorar y medir su riesgo de mercado adecuadamente.
Excepcionalmente, la entidad gestora podrá no desglosar, y en consecuencia no valorar separadamente una operación estructurada o instrumento derivado implícito bien en el momento de su adquisición, bien posteriormente, siempre y cuando se justifique que dicho desglose no es factible atendiendo a las características y naturaleza de la operación o instrumento financiero. En tal caso, bien la operación estructurada o el activo que incorpore un derivado implícito se tratará íntegramente como un instrumento derivado a efectos del cumplimiento de los límites y restricciones establecidos por la Orden y la presente Circular.
3. La compra de protección sobre riesgo de crédito (o «Credit Default Swap») generará una posición corta en el activo de referencia y en el caso de venta de protección una posición larga.
4. Los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente consista en un índice financiero de los regulados en el artículo 5 de la OM EHA 888/2008 se podrán desglosar en posiciones en cada uno de los componentes que constituyen dichos índices. Cuando se realice tal descomposición, desaparecerá la posición en el índice para dar paso a posiciones en cada uno de sus componentes, en función de su ponderación en el índice.
5. Las inversiones en otras IIC, tanto en contado como a través de un instrumento derivado, se podrán desglosar en función de las exposiciones a las que se encuentra referenciada, siempre y cuando la gestora disponga de información de las mismas a cada uno de los subyacentes establecidos en el punto 2 de la norma 1ª de la presente Circular.
En el caso de realizarse tal descomposición, desaparecerá la posición en la IIC para dar paso a posiciones en cada uno de los subyacentes a los que se encuentra expuesta.
6. En el caso de instrumentos derivados en los que todos o alguno de sus componentes tengan como subyacentes tipos de interés, inflación o renta fija y apliquen la metodología descrita en la norma 9.ª punto 4 de la presente Circular se deberán atender, entre otras, a las siguientes especificaciones:
a) Para los futuros comprados y compras a plazo, tanto sobre tipos de interés como de renta fija, y los «FRAs» vendidos, la IIC deberá computar una posición larga con fecha de vencimiento igual a la de su subyacente y una posición corta con fecha de vencimiento igual a la fecha de vencimiento estipulada en el contrato.
Para los futuros vendidos y ventas a plazo, tanto sobre tipos de interés, inflación y renta fija y los «FRAs» comprados, la IIC deberá computar una posición larga con fecha de vencimiento igual a la fecha de vencimiento estipulada en el contrato y una posición corta con fecha de vencimiento igual a la de su subyacente.
b) Para las permutas financieras o «SWAPS» en las que todos o alguno de sus componentes o ramas tenga como subyacente un tipo de interés se deberá tener en cuenta que:
Los pagos o cobros variables se fijarán como una posición corta o larga respectivamente con vencimiento en la siguiente fecha de fijación del cupón.
Los pagos o cobros fijos se establecerán como posición corta o larga, respectivamente, con vencimiento igual al del contrato.
7. La CNMV podrá definir criterios adicionales a los establecidos en la norma 5ª anterior de la presente Circular, referente al cómputo del valor de las posiciones netas primarias, así como a las reglas de determinación de dichas posiciones establecidas en la presente norma.
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Proeli/es/cir/2010/12/21/6#norma-6