Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 ene 2011
1. Se modifica el apartado 1.º de la norma 21.ª de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva:
«1. Las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero a que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con las excepciones que se señalan a continuación, deberán presentar, en la forma detallada en la Norma 6.ª4, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los siguientes modelos de cuentas anuales y estados de información reservada, referidos al último día del período señalado, salvo cuando se indique expresamente lo contrario, y cuyo detalle figura en el Anexo A de esta Circular:
Denominación Periodicidad Plazo máx. de presentación P01. Balance público Anual Último día natural del mes siguiente al de referencia. P02. Cuenta de pérdidas y ganancias pública Anual Id. C01. Balance público agregado Anual Id. C02. Cuenta de pérdidas y ganancias pública agregada Anual Id. T01. Distribución del patrimonio Trimestral Id. T02. Estado de variación patrimonial Trimestral Id. M04. Cartera de inversiones financieras y tesorería Mensual Id. M05. Cartera de operaciones en instrumentos derivados Mensual Id. MA2. Estado de coeficiente de liquidez e inversión en activos del art. 36.1. j Mensual Id. MB2. Patrimonio de IIC clase/serie y valor liquidativo Mensual Id. MD3. Método del compromiso Mensual Id. MR3. Metodología VAR relativo Mensual Id. MV3. Metodología VAR absoluto Mensual Id. MX3. Información adicional sobre metodologías de cómputo de exposición Mensual Id. MA7. Estado de información auxiliar I Mensual Id. MB7. Estado de información auxiliar II. Mensual Id. MC7. Estado de información auxiliar III Mensual Id. MD7. Estado de información auxiliar IV Mensual Id. M08. Posiciones conjuntas. Coeficientes de diversificación Mensual Id. A01. Aplicación del beneficio del ejercicio Anual Id.
Las IIC de IIC de inversión libre, a las que se refiere el artículo 44 del Reglamento de IIC, deberán presentar la información contenida en el apartado anterior, no más tarde del último día natural del tercer mes posterior a la fecha de referencia.
En el caso de que no dispongan en dicho plazo del valor liquidativo definitivo de la IIC de IIC de inversión libre, las sociedades o las gestoras correspondientes vendrán obligadas a remitir los estados rectificados en el plazo de los quince días siguientes al cálculo de dicho valor liquidativo.
En relación a las IIC de inversión libre a las que se refiere el artículo 43 del Reglamento de IIC, únicamente deberán presentar los modelos calificados como públicos de la relación anterior, no más tarde del último día natural del tercer mes posterior a la fecha de referencia. En relación a los estados de información reservada de estas instituciones, se estará a lo dispuesto en las normas que específicamente les sean aplicables».
2. Se añaden al Anexo 1 de la Circular 3/2008 de la CNMV, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva, los modelos Mx3, MR3 y MV3 contenidos en el Anexo A de la presente Circular.
3. Quedan sustituidos los modelos T01, M04, MB2 y MD3 de la Circular 3/2008 de la CNMV, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva, por los contenidos en el Anexo A de la presente Circular, al objeto de incorporar información de determinadas partidas acreedoras, del interés de mercado (lineal) y el valor de mercado ex-cupón, de los importes de suscripciones y reembolsos diarios así como del importe comprometido por los nuevos factores de riesgo regulados en la presente Circular.
4. Queda sustituido el modelo G02 incluido en la Circular 7/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, por el contenido en el Anexo B de la presente Circular, al objeto de incorporar información más desglosada de los importes de comisiones satisfechas por las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2010/12/21/6#disposicion-adicional-primera