Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 abr 2020
A efectos de posibilitar la adaptación de las empresas a los rangos de valores recomendables, la penalización establecida en el artículo 13 no será aplicable hasta el año 2024, cuarto año del primer periodo de aplicación de la metodología, sobre la base de un IGR basado en los estados financieros del año 2022.
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eli/es/cir/2020/03/31/4#disposicion-adicional-quinta

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