Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 abr 2020
Hasta que se apruebe la resolución a la que alude el artículo 9.3 sobre productos y servicios conexos, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos en la realización de productos o la prestación de servicios conexos a los efectos de minorar el valor anual de la retribución. No obstante, este ajuste se regularizará si de la citada resolución resultase un porcentaje inferior de ingresos.
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eli/es/cir/2020/03/31/4#disposicion-adicional-sexta

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