Secc. Sección 2.ª Estado de posición

Art. Norma transitoria

En vigor desde 25 may 2013
Los requisitos previstos en los apartados anteriores resultarán exigibles por primera vez a la información pública periódica referida al segundo semestre de 2013, salvo las especificidades referidas a las IIC que tomen como referencia un índice y a los fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas, que resultará exigible en el primer trimestre de 2014. Se añade por la norma final segunda.6 de la Circular 2/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5453

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eli/es/cir/2008/09/11/4#norma-transitoria

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