Secc. Sección 2.ª Estado de posición
Art. Norma 7
En vigor desde 13 oct 2016
1. La sociedad gestora o el depositario de IIC, cuando este último sea comercializador, deberá remitir un estado de posición de la IIC al domicilio que designe cada partícipe o accionista. El envío deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de las fechas de referencia establecidas en el artículo 4.3 del Reglamento de instituciones de inversión colectiva.
Dicha remisión se podrá realizar por cualquier medio telemático, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en un soporte duradero.
2. El estado de posición al que se refiere el artículo 4.3 del RIIC, deberá contener como mínimo, para cada IIC, compartimento y clase o serie, según corresponda, la siguiente información:
Identidad de la institución, y en su caso compartimento, clase o serie de participación o acción de la que el partícipe o accionista es titular; Sociedad Gestora y Depositario, y del partícipe o accionista.
Fecha del estado de posición; fecha de suscripción de las participaciones/acciones, si la inversión proviene de o ha dado lugar a un traspaso, número de participaciones/ acciones e importe suscrito de cada posición que aún se mantiene; valor liquidativo a la fecha de referencia del estado de posición, valor estimado de realización de cada posición y de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición, número de participaciones totales que se mantienen y porcentaje que representa la posición final del partícipe o accionista sobre el patrimonio total de la IIC; revalorización monetaria (plusvalía), rentabilidad media de la posición total que se mantiene a la fecha del estado de posición y período medio, en años, que se ha mantenido la posición final.
Cuando toda o parte de la comisión de gestión se calcule en función de los resultados articulado a través de un sistema de cargo individual, se incluirá el siguiente mensaje ‘‘El valor liquidativo del fondo y, por tanto, su rentabilidad no recogen el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la comisión de gestión sobre resultados’’. En estos casos, también se incluirá información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, haya realizado el inversor.
Se deberá advertir de que en el cálculo de la rentabilidad media no se incluyen las comisiones de suscripción o reembolso.
Se adjunta como anexo 8, el modelo del estado de posición.
3. (Suprimido)
4. La rentabilidad de la posición final que se mantiene en cada IIC, compartimento o clase/serie, a la fecha de referencia del estado de posición se calculará comparando el valor estimado de realización de la posición final con el coste de la posición. Este coste se calculará como sigue:
Donde:
Cada posición adquirida en el momento i y mantenida a la fecha de referencia del estado de posición (adquisición de participaciones/acciones que se mantiene).
NA i = Número de participaciones adquiridas en el momento «i».
CA i =Valor liquidativo aplicado a la suscripción de las participaciones en el momento «i».
Siendo la rentabilidad de la posición total igual a:
Donde:
VE = Valor estimado de realización de la posición total a la fecha de referencia del estado de posición.
Div = dividendos/beneficios brutos distribuidos para las posiciones que se mantienen a la fecha de referencia del estado de posición.
5. El período medio, en años, que se ha mantenido la posición final en cada IIC, compartimento o clase/serie, se calculará considerando el número de días que se ha mantenido la participación/acción de cada posición hasta la fecha de referencia del estado de posición dividido por 365 y ponderado por el porcentaje que representa el valor estimado de realización de cada posición a la fecha de referencia del estado de posición en relación al valor estimado de realización de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición. Esto es:
Donde:
i = Cada posición mantenida (adquisición de participaciones/acciones que se mantiene a la fecha de referencia del estado de posición).
n.° Días i = Número de días que se ha mantenido la participación/acción de la posición «i» hasta la fecha de referencia del estado de posición.
Div i = Dividendos/beneficios brutos distribuidos de la posición «i» a la fecha de referencia del estado de posición.
VE i = Valor estimado de realización de la posición «i» a la fecha de referencia del estado de posición.
Div = dividendos/beneficios brutos distribuidos para las posiciones que se mantienen a la fecha de referencia del estado de posición.
VE = Valor estimado de realización de la posición total a la fecha de referencia del estado de posición.
6. El modelo de estado de posición se ajustará al establecido en el anexo 8, cuando contenga sólo la información mínima a suministrar.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por la norma final primera.1 y 2 de la Circular 4/2016, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2016-6646#nf
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2008/09/11/4#norma-7