Secc. Sección 1.ª Informes periódicos
Art. Norma 4
En vigor desde 31 mar 2009
1. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, o las entidades comercializadoras, deberán remitir de forma gratuita al partícipe o socio, hasta que pierda su condición de tal, y en el plazo de un mes a contar del cierre del período de referencia y a la dirección que haya indicado, los sucesivos informes simplificados semestral y primera parte del informe anual y, en caso de haberlo solicitado, los informes simplificados trimestrales. La segunda parte del informe anual se remitirá al partícipe o socio dentro de los cinco primeros meses de cada ejercicio.
En cualquier caso, los últimos informes completos trimestral, semestral y anual publicados deberán poderse consultar y estar disponibles al público en los lugares y medios telemáticos que se indiquen en los folletos completo y simplificado, en el plazo de un mes desde la finalización del período de referencia, con la excepción de la segunda parte del informe anual que se publicará dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia.
2. Los informes trimestrales y semestrales contendrán únicamente la información que se detallan en los Anexos y no podrán ser sustituidos por otro documento. Sólo podrá obviarse la información de un apartado en los casos que se especifican en las notas aclaratorias a los Anexos.
3. El socio o partícipe podrá renunciar al envío del informe anual y semestral en documento escrito separado y debidamente firmado, tras la recepción de la primera información periódica. Tal renuncia tendrá el carácter de revocable.
La renuncia al informe semestral y anual supondrá, en su caso, la renuncia a los informes trimestrales.
Cuando el partícipe hubiera renunciado a la remisión de los informes, la sociedad gestora o de inversión no podrá remitir ninguna otra información sustitutiva.
4. La solicitud de envío de los informes trimestrales deberá hacerse en documento escrito separado y debidamente firmado. El envío se realizará a la dirección que se remitan el informe semestral y anual, y a partir de la fecha que se indique en la solicitud de envío.
La revocación de la renuncia a los envíos de los informes semestral y anual y la revocación del envío del informe trimestral deberá realizarse en documento escrito separado y debidamente firmado, en la que se indique la fecha a partir de la cual la revocación debe tener efecto.
Los procedimientos anteriores serán también de aplicación a la solicitud de envío de los informes completos y posterior revocación de solicitud.
5. El flujo de envío de información contemplado en esta Norma:
Remisión de los informes al partícipe o socio.
Renuncia al envío del informe semestral y anual. Solicitud de envío de informes trimestrales.
Solicitud de informes completos.
Revocación de la renuncia de los informes semestral y anual.
Revocación de la solicitud de envío del informe trimestral.
Revocación de la solicitud de informes completos.
Podrá realizarse por vía telemática, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en un soporte duradero.
Para los casos en que la entidad tenga prevista la contratación a distancia, las entidades deberán habilitar un procedimiento formal para solicitar la remisión de los informes por medios telemáticos y para efectuar el resto de comunicaciones. Además, deberán facilitar información accesible por medios telemáticos sobre dicho procedimiento. La dirección electrónica de envío de los informes periódicos será la indicada por el inversor para recibir las comunicaciones.
En el resto de casos, el inversor indicará, la dirección electrónica que desee para la remisión de los informes al partícipe o socio. Desde esa misma dirección electrónica el inversor podrá realizar la renuncia o solicitud del envío de los informes, así como la revocación de las mismas. Estas comunicaciones se realizarán a la dirección electrónica indicada en la página web de la Sociedad Gestora y entidades comercializadoras.
En estos casos, se enviará un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el inversor haya señalado, en el plazo de un día desde la recepción de la orden de remisión, renuncia o revocación.
No obstante, la gestora podrá prever que los trámites anteriores se lleven a cabo desde su página web, mediante sistemas cifrados. En estas ocasiones no se requiere el envío de acuse de recibo.
Todas las comunicaciones por correo electrónico y otros medios de comunicación electrónica equivalente se regirán por lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica, en particular en cuanto a la prohibición de enviar comunicaciones publicitarias o promocionales que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
6. Todas las órdenes de solicitud o renuncia de la información contemplada en los apartados 3, 4 y 5 anteriores deberá conservarse por la entidad durante un período de cinco años desde que la orden es recibida, o hasta que el socio o partícipe pierda tal condición.
7. En caso de que una SGIIC administre más de una IIC, que podría estar formada por distintos compartimentos y/o clases o series o sociedades de inversión constituidas por más de un compartimento o serie, podrá recoger en una sola publicación los informes:
De todas las instituciones gestionadas.
De una sociedad o fondo, con todos sus compartimentos y/o clases o series, según existan.
De un compartimento con todas sus clases o series, si existieran.
Que considere oportuno, siguiendo un criterio de agrupación consistente y justificado.
Si se opta por envíos agrupados, no será necesario repetir las partes comunes a los informes en los casos especificados en los Anexos de esta Circular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/cir/2008/09/11/4#norma-4