Secc. Sección 1.ª Informes periódicos

Art. Norma 3

En vigor desde 31 mar 2009
1. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, o en su caso las sociedades de inversión, elaborarán un informe sobre cada IIC o compartimento que gestionen. La forma y contenido del informe deberá ajustarse al modelo del anexo establecido a continuación según la IIC de la que se trate: FI, excepto fondos de inversión cotizados (artículo 49 del RIIC): anexo 1. SICAV: anexo 2. FII: anexo 3. SII: anexo 4. Fondos de inversión cotizados: anexo 5. FIL y FI de IICIL: anexo 6. SIL y SICAV de IICIL: anexo 7. 2. El inversor tiene la posibilidad de optar por recibir los informes completos, que incluyen un desglose de las inversiones de las IIC. A la solicitud de envío y posible posterior renuncia a la recepción de dichos informes le resultará aplicable lo dispuesto en la Norma 4.ª de esta Circular.
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eli/es/cir/2008/09/11/4#norma-3

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