Secc. Sección 1.ª Informes periódicos

Art. Norma 6

En vigor desde 17 abr 2021
1. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir los informes trimestrales y los dos informes semestrales, en su versión completa, a los que se refiere la Norma 2.ª de esta Circular, a la CNMV durante el mes siguiente a la finalización del período de referencia, para su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo, al que tendrá libre acceso el público. 2. La segunda parte del informe anual, se corresponde con las cuentas anuales de las IIC y su informe de auditoría, por lo que su plazo de presentación a la CNMV, será el establecido en el artículo 31.4 del RIIC, es decir, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio. Dicha información también será objeto de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo. 3. La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía electrónica, mediante el trámite IPE – Informes Periódicos de IIC del servicio electrónico CIFRADOC/CNMV, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión. 4. Los informes trimestrales y semestrales deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en la norma décima, apartado cinco, de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la CNMV, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y se concreta el contenido de los estados de posición. 5. Las sociedades gestoras, en el caso de los fondos, o los administradores de las sociedades de inversión, deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la segunda parte del informe anual mencionada en el punto 2, a través del servicio CIFRADOC/CNMV en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite. Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición adicional 3 de la Circular 1/2021, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6049 Esta modificación será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 [sic] y 5 por las normas 6 y 7 de la Circular 1/2012, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2012-10479 Se añade el apartado 4 por la norma adicional de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19438#normaadicional

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eli/es/cir/2008/09/11/4#norma-6

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