Secc. Sección 1.ª Informes periódicos

Art. Norma 5

En vigor desde 31 mar 2009
1. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, o las entidades comercializadoras, en su caso, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la LIIC. 2. En el caso de la primera entrega tal acreditación se realizará conservando una copia, la sociedad gestora, sociedad de inversión o comercializador, en soporte duradero de toda la información señalada en el apartado 1 del artículo 18 de la LIIC, firmada por el o los partícipes/ accionistas, mientras éstos mantengan esa condición. En caso de suscripciones adicionales sobre la misma IIC, la obligación de entrega de la información establecida en el artículo 18.1 de la LIIC sólo será exigible con respecto a la primera suscripción.
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eli/es/cir/2008/09/11/4#norma-5

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