Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 1 jul 2025
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases y de entrada y salida del Punto Virtual de Balance, recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del sistema, previa validación por el gestor técnico del sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes. 2. Todo el gas introducido en el sistema de transporte y distribución se considerará ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema gasista. 3. En el Punto Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del mismo. Todo el gas entregado en el Punto Virtual de Balance es libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural. 4. El suministro de gas a un consumidor final exige que medie el correspondiente contrato de acceso al Punto Virtual de Balance, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 18.3, el apartado 2 del presente artículo y el artículo 20.2. Se exceptúa de lo anterior el caso de las cisternas no destinadas al suministro de redes de distribución. 5. La contratación de capacidad condicional del servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases deberá tener lugar antes de la fecha de puesta en marcha de la conexión, la cual será debidamente notificada con suficiente antelación por el titular de las redes. En caso contrario, se entenderá que el titular de la planta de producción de otros gases renuncia a su derecho a contratar el acceso a la capacidad condicional indicada en su contrato de conexión, quedando esta disponible para poder ser asignada a otras plantas de producción de otros gases que deseen conectarse a la red.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-19

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