Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 jul 2025
1. Corresponde a los operadores de las redes de transporte y distribución habilitar y gestionar, por sí mismos o a través de un tercero, las plataformas telemáticas de solicitud y contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural. 2. Estas plataformas serán públicas y de acceso gratuito. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer los requisitos de estas plataformas mediante resolución, previo trámite de audiencia a los interesados.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-16

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