Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 jul 2025
1. Los servicios de almacenamiento, inyección y extracción de gas natural en los almacenamientos subterráneos básicos, se ofertarán inicialmente como servicio agregado, mediante los siguientes productos estándar de capacidad firme: a) Productos anuales. Productos de capacidad con una duración de doce meses naturales, comenzando el 1 de abril. b) Productos trimestrales. Productos de capacidad con una duración de tres meses naturales, comenzando el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero. c) Productos mensuales. Productos de capacidad con una duración de un mes natural, comenzando el 1 de cada mes. 2. Adicionalmente, podrá reservarse capacidad de almacenamiento, de inyección y extracción de gas natural en los almacenamientos subterráneos básicos, para la prestación de servicios individuales, que se ofertará mediante los siguientes productos estándar individuales de capacidad firme: a) Productos diarios. Productos de capacidad con una duración de un día de gas. b) Productos intradiarios. Productos de capacidad dentro del día de gas, que abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas. La asignación de los productos dará derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días de los periodos anual, trimestral, mensual o diario, según la duración del producto, y desde la hora efectiva de inicio de la prestación del servicio hasta el final del día de gas en el caso de los productos intradiarios.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-12

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