Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 jul 2025
1. La capacidad disponible para la prestación de los servicios individuales de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance y salida del Punto Virtual de Balance se ofertará mediante los siguientes productos estándar individuales de capacidad firme: a) Productos anuales: Productos de capacidad con una duración de doce meses naturales, comenzando el 1 de octubre, el 1 de enero, el 1 de abril y el 1 de julio. b) Productos trimestrales. Productos de capacidad con una duración de tres meses naturales, comenzando el 1 de octubre, 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio. c) Productos mensuales. Productos de capacidad con una duración de un mes natural, comenzando el 1 de cada mes. d) Productos diarios. Productos de capacidad con una duración de un día de gas. e) Productos intradiarios. Productos de capacidad dentro del día de gas, que abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas. La asignación de los productos de duración diaria o superior dará derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días de los periodos anual, trimestral, mensual o diario, según la duración del producto. La asignación de productos intradiarios dará derecho al uso de la capacidad contratada desde la hora efectiva de inicio del servicio hasta el final del día de gas. 2. La capacidad de acceso disponible para la prestación del servicio individual de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases se ofertará mediante productos individuales de capacidad condicional. La capacidad estará condicionada por la cantidad y calidad del gas que circule y el consumo que tenga lugar en la red a la que se conecte la planta de producción, así como por la capacidad de conexión de otras plantas de producción de otros gases asignada previamente y por la posibilidad de que tenga lugar un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso. Además de los productos de capacidad estándar para el acceso a las instalaciones definidos en el apartado 1 de este artículo, se podrá optar por contratos de acceso de duración indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos estándares de contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro comercializador, o la modificación o baja de la capacidad de acceso o conexión contratada. La asignación de estos productos dará derecho al uso de la capacidad contratada en las condiciones establecidas en el contrato de conexión, que deberán también reflejarse en la correspondiente adenda al contrato marco de acceso, durante todos los días del periodo de duración del producto contratado. 3. La capacidad disponible para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques se ofertará mediante slots, que podrán ser reservados en los distintos procedimientos de asignación, sin restricción en el número máximo o mínimo de slots ofertados a solicitar. 4. Para la contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a consumidores finales, además de los productos estándar definidos en el apartado 1 de este artículo, en lugar del producto anual se podrá optar por contratos de duración indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos estándares de contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro comercializador, la modificación de la capacidad contratada o la baja del suministro, sin que se puedan superponer contratos indefinidos con anuales o varios contratos indefinidos con el mismo comercializador. Salvo en el caso de causar baja en el suministro, la reducción de capacidad contratada no podrá realizarse hasta transcurrido un año desde la última modificación. 5. La contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un consumidor en un mismo punto de suministro por parte de más de un comercializador simultáneamente requerirá la instalación de un equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado y la contratación del acceso por caudal para ese punto. 6. Cuando el consumidor final esté conectado a una red de distribución alimentada por una planta satélite y cambie de suministrador, la titularidad de la capacidad correspondiente a la carga de cisternas asociada a dicho consumidor pasará a pertenecer al nuevo suministrador. 7. Para los servicios de regasificación, licuefacción virtual y de entrada o salida del Punto Virtual de Balance a cualquier punto, a excepción de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, se considerará un flujo de gas constante a lo largo del día de gas, y desde la hora efectiva de inicio de la prestación del servicio hasta el final del día de gas, en el caso de los productos intradiarios.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-11

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