Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 jul 2025
1. Los sujetos con derecho de conexión a las redes en los términos del apartado 2 del artículo 4 contratarán la conexión tras la aceptación de su solicitud de conexión por parte del operador de la red a la que deseen conectarse. La contratación de la conexión se realizará a través de las plataformas telemáticas de solicitud y contratación gestionadas por los operadores de las redes de transporte y distribución.
2. A efectos de la conexión se distinguirá entre otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red a la que se conectan y los que necesitan mezclarse:
a) Cuando se trate de otros gases que no necesitan mezclarse, la aceptación de la solicitud de conexión estará sujeta a la conformidad del gestor técnico del sistema, que analizará la compatibilidad de la composición del flujo de gas resultante con las instalaciones del sistema y de los usuarios, especialmente si existe la posibilidad de que se dé un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso.
b) Cuando se trate de otros gases que necesitan mezclarse, la aceptación de la solicitud de conexión estará sujeta a la conformidad del gestor técnico del sistema en cualquier caso, conforme al apartado 4 de este artículo.
Para dar su conformidad, el gestor técnico del sistema llevará a cabo los análisis necesarios en relación con el caudal y la calidad del gas que circula por la red de transporte y distribución, su correcto funcionamiento y seguridad. Los operadores de instalaciones facilitarán al gestor técnico del sistema toda la información que sea necesaria para que este realice dichos análisis.
3. La aceptación de las solicitudes de conexión de las plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de solicitud al operador de la red, procediéndose a continuación a su contratación. Con relación a cada solicitud de conexión, el operador de la red determinará si la capacidad condicional disponible en su red es suficiente para atender la solicitud, y si no lo es, el valor de la capacidad condicional disponible de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 39 de esta circular y con el objetivo de maximización de la capacidad de conexión, manteniendo en todo momento el cumplimiento de la normativa de calidad del gas correspondiente y el correcto funcionamiento y seguridad de las instalaciones.
4. La aceptación y la contratación de la conexión por las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red se decidirá anualmente y mediante la aplicación de un procedimiento en competencia, que será aprobado según lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. Dicho mecanismo contemplará tres fases:
a) Una primera fase, en la que los promotores de plantas de producción de otros gases remitirán al gestor técnico del sistema información en relación con su intención de conectar sus plantas a la red de gas natural. En base a esta información, el gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, determinará la capacidad condicional de conexión disponible por áreas del sistema gasista para los próximos cinco años, así como las condiciones a las que está sujeta dicha capacidad condicional y la probabilidad de la aplicación de estas, y hará pública esta información. Con ello se dará cumplimiento a la exigencia de conformidad del gestor técnico del sistema prevista en el apartado 2 de este artículo, sin que se requieran análisis adicionales por su parte con vistas a la aceptación de la solicitud de la conexión.
La capacidad condicional de conexión disponible se calculará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 39 de esta circular y con el objetivo de maximización de la capacidad de conexión, manteniendo en todo momento el cumplimiento de la normativa de calidad del gas correspondiente y el correcto funcionamiento y seguridad de las instalaciones.
b) Una segunda fase, en la que los promotores de plantas de producción remitirán sus solicitudes de conexión al titular de la red de transporte o distribución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta circular. En caso de que la capacidad de conexión total solicitada para un área supere la capacidad disponible, las solicitudes se ordenarán por los operadores de la red atendiendo a la madurez del proyecto, según los siguientes criterios por orden de prelación:
– El proyecto dispone de contrato de conexión firmado.
– El carácter renovable del gas a producir.
– Los aspectos económicos del proyecto consistentes en el estado de adquisición de los terrenos en que se ubicará la planta, los compromisos de venta del gas producido al consumidor final y el estado de tramitación del correspondiente permiso ambiental.
– Que la solicitud de conexión esté en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta circular.
– Si el proyecto ha sido adjudicatario de ayudas públicas de ámbito europeo, estatal o autonómico como medida apoyo al despliegue de proyectos de producción de gases renovables o bajos en carbono. En caso de que decaiga el derecho a obtener la ayuda pública, o se exija su reintegro, se deberá reevaluar el proyecto en cuestión teniendo en cuenta esta circunstancia.
c) Una tercera fase, en la que los operadores de las redes de transporte y distribución comunicarán a los solicitantes la aceptación o denegación de la solicitud de conexión y, en su caso, la capacidad condicional de conexión.
5. Los aspectos concretos de los procedimientos para la regulación de la contratación de la conexión a la red por parte de las instalaciones productoras de otros gases, así como el desarrollo de los criterios y su ponderación para valorar la madurez de los proyectos de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, se definirán mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados.
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Proeli/es/cir/2025/04/09/2#art-14