Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 18 ene 2020
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema propondrá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivos a la eficiencia en la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB y en la selección y empleo de las acciones de balance en PVB, que será aprobado mediante resolución de dicha Comisión.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-novena