Art. Preambulo
En vigor desde 5 ago 2015
El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.
Además, en fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este nuevo Reglamento establece las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.
En cuanto a la coordinación con los países colindantes, la Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural que integre los países de Portugal, España y Francia. La Iniciativa ha analizado pormenorizadamente los requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 984/2013 que requieren cierta coordinación en la frontera, así como la mejor manera de compatibilizar los mismos.
En el ámbito nacional, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.
Asimismo, el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa a la prestación de los servicios de balance de forma que proporcione incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas a la autoridad reguladora por el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 22 de julio de 2015, ha acordado emitir la presente Circular:
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Proeli/es/cir/2015/07/22/2#preambulo-preambulo