Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 ago 2015
Desde el 1 de enero de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios se reduce al 50 por ciento de la que actualmente tienen derecho los usuarios. A partir del 1 de octubre de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.
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