Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ago 2015
A solicitud de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Gestor Técnico del Sistema será el responsable de llevar a cabo las consultas públicas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Circular, de manera que se asegure la participación de los usuarios.
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eli/es/cir/2015/07/22/2#disposicion-final-primera

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