Capítulo CAPÍTULO II

Art. Norma tercera

En vigor desde 21 feb 2024
Las entidades señaladas en la norma segunda, apartado 1, comunicarán al Banco de España, tan pronto como sean conocedoras, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación de la participación directa en el libro registro de acciones nominativas o en el libro registro de aportaciones al capital social o el libro registro de socios: a) Las adquisiciones de participaciones significativas en la entidad según se definen en el artículo 16 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el artículo 4 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. b) Las adquisiciones de participaciones en la entidad que, sin ser significativas, ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5 %. c) Los incrementos en las participaciones de la entidad que ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20 %, 30 % o 50 %, o que permitieran llegar a controlar la entidad. Se presumirá que existe una relación de control cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. d) Las pérdidas o reducciones en las participaciones significativas de la entidad o aquellas que impliquen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior a los umbrales señalados en las letras b) o c) anteriores o impliquen la pérdida del control de la entidad. En el caso de que la entidad sea una sociedad anónima cotizada y sus estatutos hayan modificado la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto, confiriendo un voto doble a cada acción sobre la base del artículo 527 ter del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la comunicación al Banco de España se realizará, como máximo, en el plazo de diez días hábiles desde la atribución, la modificación o la cancelación del derecho de voto doble al accionista, tal como señala la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo VI del título XIV del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Las comunicaciones de las entidades se referirán a las adquisiciones, los incrementos, las reducciones y las pérdidas de participaciones, tanto directas como indirectas, llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, actuando por sí solas o de forma concertada. Para ello se utilizará el modelo incluido en el anejo I.
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eli/es/cir/2024/01/26/1#norma-tercera

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