Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 feb 2024
La información correspondiente al anejo II se remitirá por primera vez para los datos relativos al 31 de marzo de 2024 para la información trimestral y al 30 de junio de 2024 para la información semestral. Hasta entonces, las entidades seguirán remitiendo la información correspondiente al anejo II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, siguiendo las indicaciones de esta.
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Proeli/es/cir/2024/01/26/1#disposicion-transitoria-unica