Capítulo CAPÍTULO III

Art. Norma quinta

En vigor desde 21 feb 2024
1. Las entidades enviarán al Banco de España la información que se establece en el capítulo II de esta circular. Con independencia de lo anterior, el Banco de España podrá exigir a las entidades, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados incluidos en los anejos I y II de esta circular. 2. Los estados serán remitidos en los plazos y con la frecuencia que para cada uno se indica en las normas correspondientes. El Banco de España podrá requerir individualmente a una entidad la entrega de estados con frecuencia superior a la indicada en esta circular cuando las circunstancias de la entidad así lo aconsejen. Cuando la fecha que corresponde con el plazo máximo para enviar los estados sea inhábil en Madrid, en el municipio o en la comunidad autónoma en que la entidad tenga su domicilio social, los estados se remitirán, como máximo, el siguiente día hábil. 3. Los estados serán enviados por la propia entidad a la que se refieren. No obstante, el Banco de España podrá autorizar que se remitan por terceros cuando lo justifiquen razones de organización de un grupo de entidades, si bien ello no eximirá de responsabilidad a las personas y órganos directivos de la entidad a la que se refieren. 4. Las entidades no podrán modificar los modelos establecidos ni suprimir ninguno de sus apartados, que deberán figurar siempre, aunque presenten valor nulo. 5. En los estados que se deben remitir al Banco de España, salvo cuando en estos se indique otra cosa, las cantidades se expresarán en euros. 6. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. La información a la que se refiere la norma tercera deberá firmarse electrónicamente por alguna de las personas autorizadas para ello, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la norma 72 de la Circular del Banco de España 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. 7. Las entidades pondrán el máximo cuidado en la confección de sus estados reservados, con el objeto de evitar rectificaciones posteriores a su envío al Banco de España.
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eli/es/cir/2024/01/26/1#norma-quinta

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