Art. Norma tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Norma tercera

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En vigor desde 21 feb 2024
Las entidades señaladas en la norma segunda, apartado 1, comunicarán al Banco de España, tan pronto como sean conocedoras, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación de la participación directa en el libro registro de acciones nominativas o en el libro registro de aportaciones al capital social o el libro registro de socios: a) Las adquisiciones de participaciones significativas en la entidad según se definen en el artículo 16 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el artículo 4 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. b) Las adquisiciones de participaciones en la entidad que, sin ser significativas, ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5 %. c) Los incrementos en las participaciones de la entidad que ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20 %, 30 % o 50 %, o que permitieran llegar a controlar la entidad. Se presumirá que existe una relación de control cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. d) Las pérdidas o reducciones en las participaciones significativas de la entidad o aquellas que impliquen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior a los umbrales señalados en las letras b) o c) anteriores o impliquen la pérdida del control de la entidad. En el caso de que la entidad sea una sociedad anónima cotizada y sus estatutos hayan modificado la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto, confiriendo un voto doble a cada acción sobre la base del artículo 527 ter del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la comunicación al Banco de España se realizará, como máximo, en el plazo de diez días hábiles desde la atribución, la modificación o la cancelación del derecho de voto doble al accionista, tal como señala la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo VI del título XIV del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Las comunicaciones de las entidades se referirán a las adquisiciones, los incrementos, las reducciones y las pérdidas de participaciones, tanto directas como indirectas, llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, actuando por sí solas o de forma concertada. Para ello se utilizará el modelo incluido en el anejo I.
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