Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 feb 2024
La norma sexta, «Presentación de la información en el Banco de España», de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España queda redactada en los siguientes términos: «1. La presentación al Banco de España de la información a la que se refiere la norma tercera de esta circular deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y CIR podrá autorizar la presentación de la información en papel. 2. El Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de la información que se le deba remitir.»
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eli/es/cir/2024/01/26/1#disposicion-final-primera

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