Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

6 / 9
En vigor desde 21 feb 2024
La información correspondiente al anejo II se remitirá por primera vez para los datos relativos al 31 de marzo de 2024 para la información trimestral y al 30 de junio de 2024 para la información semestral. Hasta entonces, las entidades seguirán remitiendo la información correspondiente al anejo II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, siguiendo las indicaciones de esta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2024/01/26/1#disposicion-transitoria-unica