Art. Norma quinta
En vigor desde 10 jul 2017
1. El Emisor no realizará, directa o indirectamente, ninguna operación adicional sobre sus propias acciones durante la vigencia de un Contrato de Liquidez, con excepción de las que pueda efectuar al amparo de lo previsto en los apartados 5 y 7 de la Norma 2.ª y de los supuestos previstos en el apartado siguiente, en los que el referido contrato quedará en suspenso. En ningún caso el Emisor podrá utilizar la cuenta de valores para la adquisición de acciones con el objetivo de aumentar su autocartera.
2. La operativa de un Contrato de Liquidez deberá suspenderse en los siguientes supuestos:
a) En las ofertas públicas de venta y suscripción de acciones del Emisor en las que se desarrollen operaciones de estabilización al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 durante el período en el que se desarrolle la estabilización y hasta la comunicación de la fecha en que se haya realizado por última vez la estabilización o del ejercicio de la opción «greenshoe».
b) Desde el anuncio al mercado, a través de la publicación de la correspondiente comunicación, y hasta la liquidación de una oferta pública de adquisición de acciones del Emisor o de una oferta pública de adquisición de acciones en la que el Emisor sea la sociedad oferente y la contraprestación ofrecida consista en una permuta o canje de valores o en una contraprestación mixta.
c) Durante la realización de programas de recompra de acciones del Emisor.
d) Con ocasión de las compras de acciones propias que tenga que realizar el Emisor como consecuencia de un plan de retribución a empleados o directivos, el vencimiento de un instrumento financiero derivado o de una operación corporativa y durante el plazo en el que las mismas tengan lugar.
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Proeli/es/cir/2017/04/26/1#norma-quinta