Art. Norma cuarta
En vigor desde 10 jul 2017
1. Información entre el Emisor y el Intermediario: El Emisor y el Intermediario financiero se transmitirán recíprocamente la información necesaria para que cada uno de ellos pueda cumplir con sus respectivas obligaciones legales, debiendo observar especialmente las normas que sobre información privilegiada se establecen en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 y sus normas de desarrollo.
2. Información Pública: Además de las obligaciones de información en materia de autocartera a las que las sociedades cotizadas están sometidas, todo Emisor que suscriba un Contrato de Liquidez deberá hacer público, a través de los mismos medios que los utilizados para la difusión de información privilegiada, lo siguiente:
a) Con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato de Liquidez, la identidad del Intermediario Financiero con el que se ha suscrito el contrato, la identificación del valor y del mercado en el que se realizarán las operaciones, el periodo de vigencia, así como el número de acciones y efectivo destinados a la cuenta de valores y a la cuenta de efectivo respectivamente.
b) Con carácter trimestral y en todo caso cuando el Contrato de Liquidez quede resuelto, el Emisor informará de las operaciones sobre sus propias acciones efectuadas al amparo de éste, con detalle del número de acciones propias compradas y vendidas identificando, en su caso, las que se hayan contratado a través de una operación de bloques o bilaterales negociadas, formalizadas conforme a la legislación vigente, el efectivo empleado y obtenido, los precios medios de compra y venta, el número de operaciones realizadas, así como el saldo de la cuenta de valores y de la cuenta de efectivo, a la fecha del periodo del que se informa y a la firma del referido contrato.
c) En los supuestos de resolución del Contrato de Liquidez, además de cumplir con lo establecido en la letra b) anterior, el Emisor informará de este extremo. Igualmente, informará sobre el desarrollo de la ejecución del contrato y las razones o causas que han motivado su resolución.
d) En los supuestos de suspensión del Contrato de Liquidez contemplados en la Norma 5.ª de la presente Circular, el Emisor informará de este extremo y del motivo de la suspensión.
e) Cualquier modificación de la información a la que hace referencia la letra a) de este apartado, deberá ser comunicada dentro de los 5 días hábiles bursátiles siguientes.
f) El detalle de las operaciones de compra y venta realizadas por el Intermediario Financiero en los supuestos contemplados en los apartados 7.2 y 7.3 de la Norma 2.ª deberá ser comunicado dentro de los 5 días hábiles bursátiles siguientes a su realización.
Los Emisores se asegurarán de que las comunicaciones a las que se hace referencia en este apartado estén disponibles para la consulta por el público por un plazo de 5 años, a contar desde el momento en que dicha información se hizo pública por primera vez.
3. Información a remitir a la CNMV: El Emisor que formalice un Contrato de Liquidez, además de cumplir con las obligaciones de comunicación de información establecidas en el apartado 2 de esta Norma 4.ª, remitirá a la CNMV una copia del referido contrato tan pronto como el mismo se suscriba. Asimismo, el Emisor deberá remitir una copia del documento o instrumento en el que se formalice cualquier modificación del Contrato de Liquidez, incluyendo entre otros aspectos cualquier modificación de la información descrita en el apartado 2 a) de esta Norma 4.ª
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Proeli/es/cir/2017/04/26/1#norma-cuarta