Art. Norma primera

En vigor desde 10 jul 2017
1. Se considerará práctica de mercado aceptada la realización de operaciones en virtud de un Contrato de Liquidez, según éste se define en el apartado 2 de esta Norma 1ª, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Circular. 2. Las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español (el beneficiario del Contrato de Liquidez, en adelante el «Emisor») podrán suscribir un contrato de liquidez con una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que sea miembro del mercado en el que se ejecuta la práctica de mercado (la entidad que ejecuta el Contrato de Liquidez, en adelante el «Intermediario Financiero») cuyo objeto será el descrito en el apartado 3 de esta Norma 1ª (en lo sucesivo el «Contrato de Liquidez», o los «Contratos de Liquidez»). 3. El Contrato de Liquidez tendrá por objeto definir los términos y condiciones en los que el Intermediario Financiero operará por cuenta del Emisor, comprando o vendiendo acciones propias de éste último, con el único objetivo de favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización de sus acciones y dentro de los límites establecidos en la autorización otorgada por su Junta General de Accionistas para la adquisición de acciones propias.
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eli/es/cir/2017/04/26/1#norma-primera

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