Secc. Sección segunda. Del plan anual de control financiero permanente

Art. 5.

En vigor desde 1 ene 2010
1. Para la elaboración del plan de actuaciones de control financiero permanente de cada ejercicio, la Oficina Nacional de Auditoría solicitará a los interventores delegados en ministerios, organismos y entidades la remisión de la propuesta de las actuaciones de control a incluir, sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. 2. La Oficina Nacional de Auditoría determinará la metodología a utilizar para seleccionar las actuaciones a incluir y los modelos, plazos y procedimientos de remisión de las propuestas. 3. El Interventor General de la Administración del Estado, a propuesta del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, del Interventor General de la Defensa y del Interventor General de la Seguridad Social, aprobará mediante resolución el plan anual, que contendrá las actuaciones de control a realizar por cada intervención delegada en ministerios, centros directivos, organismos y entidades, incluyendo, en su caso, las actuaciones de control a realizar por las intervenciones regionales y territoriales respecto de la gestión realizada por los servicios periféricos y el alcance de los trabajos a efectuar. 4. El plan anual de control financiero permanente, una vez aprobado, se remitirá por la Intervención General de la Administración del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda, al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y a los titulares de los departamentos ministeriales en la parte que corresponda al ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/cir/2009/09/16/1#5

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