Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 4.
En vigor desde 1 ene 2010
1. El control financiero permanente se ejercerá de una forma continua por las intervenciones delegadas en los ministerios, organismos y entidades citados en la Instrucción 1.ª de esta Circular, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas de desarrollo.
A efectos de la presente Circular, las intervenciones delegadas en los centros directivos Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerán las funciones que se prevén para las intervenciones delegadas en organismos públicos.
2. Cuando las actuaciones sometidas a control financiero permanente hayan sido realizadas por los servicios periféricos de los anteriormente citados ministerios, organismos y entidades, el control financiero permanente se realizará por las intervenciones regionales y territoriales que se designen al efecto en el plan anual de control financiero permanente.
3. Corresponde a los interventores delegados en los ministerios, organismos y entidades la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente que realicen los interventores regionales y territoriales en relación con los servicios periféricos de aquéllos. En particular, esta función de coordinación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Proporcionar y transmitir a los interventores regionales y territoriales la información e instrucciones que se consideren oportunas para la realización de las actuaciones de control financiero permanente.
b) Coordinar y valorar, antes de su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, las propuestas de inclusión o modificación de controles en el plan anual de control financiero permanente que efectúen los interventores regionales y territoriales en relación con los servicios periféricos.
c) Recibir los informes y memorandos elaborados por los interventores regionales y territoriales sobre los servicios periféricos del respectivo ministerio, organismo o entidad, e incorporar, en su caso, el resultado de su trabajo en los informes de control financiero permanente que emita el interventor delegado.
d) Valorar, a efectos de proponer a la Oficina Nacional de Auditoría la tramitación de los informes a que se refiere el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria, las recomendaciones y propuestas de informe de actuación para los órganos gestores efectuadas por los interventores regionales y territoriales en relación con servicios periféricos.
e) Proporcionar a las intervenciones regionales y territoriales, al menos con periodicidad anual, información agregada sobre los resultados del control financiero permanente realizado en los servicios periféricos.
4. Corresponde a los interventores regionales la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente asignadas a los interventores territoriales de su ámbito en las condiciones que al respecto establezcan la Oficina Nacional de Auditoría y las intervenciones delegadas. En particular, esta función comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Coordinar las propuestas de actuaciones de control sobre los servicios periféricos a incluir en los planes anuales de control financiero permanente.
b) Proponer motivadamente a la correspondiente intervención delegada que se asigne a una de las intervenciones territoriales de su ámbito las actuaciones sometidas a control financiero permanente que hayan sido realizadas por órganos con competencia regional y se hayan asignado inicialmente a la intervención regional.
c) Efectuar el seguimiento de la ejecución del plan anual de control financiero permanente asignado a las intervenciones territoriales de su ámbito.
d) Coordinar el contenido de los informes de control financiero permanente a emitir sobre una misma actuación de control por varias intervenciones territoriales de su ámbito.
5. Cuando sea la Oficina Nacional de Auditoría quien coordine el control financiero permanente a realizar en un conjunto de entidades pertenecientes a un mismo sector, las funciones de coordinación se realizarán de forma similar a la señalada en el apartado 3 anterior para los interventores delegados.
6. Corresponde a la Oficina Nacional de Auditoría la coordinación, planificación, programación global y el control de calidad de las actuaciones de control financiero permanente realizadas por las diferentes unidades de la Intervención General.
Las actuaciones de control de calidad podrán ser llevadas a cabo directamente por la Oficina Nacional de Auditoría o asignarse a las intervenciones delegadas en ministerios, respecto de las intervenciones delegadas en organismos y entidades adscritas o dependientes del ministerio, y a las intervenciones regionales, respecto de las intervenciones territoriales de su ámbito.
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Proeli/es/cir/2009/09/16/1#4