Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 2.
En vigor desde 1 ene 2010
1. El control financiero permanente se regula por las siguientes normas:
a) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en particular por sus artículos 157 a 161.
b) El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
c) El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
d) Las circulares, resoluciones e instrucciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado. En particular, las resoluciones por las que se aprueban los planes anuales de control financiero permanente.
2. Las actuaciones de control financiero permanente a que se refiere el párrafo e) del apartado 1 del artículo 159 de la Ley General Presupuestaria se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es/cir/2009/09/16/1#2