Art. Norma 5

En vigor desde 18 may 2006
1. Las sociedades gestoras deberán contar en su Consejo de Administración o entre sus directivos o asimilados con personas que tengan una experiencia adecuada al tipo de gestión que pretendan realizar. Se entenderá que poseen esta experiencia aquellas personas que durante un plazo no inferior a dos años hayan desempeñando funciones relacionadas con IIC de Inversión Libre u otras actividades de gestión alternativas similares a las desarrolladas por las IIC reguladas en esta Circular. 2. Las sociedades gestoras podrán delegar la gestión de activos en terceras entidades, con sujeción a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de IIC y en la norma 4.1 de la presente Circular. 3. Las sociedades gestoras podrán recibir asesoramiento de terceras entidades sobre su política de inversiones. En el folleto informativo de la IIC se deberá informar sobre estas entidades.
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eli/es/cir/2006/05/03/1#norma-5

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