Art. Norma 10

En vigor desde 18 may 2006
1. Las sociedades gestoras de IIC de IIC de Inversión Libre deberán incluir como parte de sus procedimientos de control interno los criterios cualitativos, cuantitativos y operacionales en los que fundamenten la evaluación y análisis de inversiones para las instituciones que gestionen. Estos criterios deberán haberse acordado con el depositario y deberán contar con la aprobación del Consejo de Administración de la gestora y de una persona con poder suficiente del depositario. Tales criterios tomarán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos de las sociedades gestoras de las IIC subyacentes, o de estas últimas: a) Estrategias y procesos de inversión y construcción de carteras. b) Dotación de medios humanos de las sociedades gestoras y experiencia y honorabilidad de los gestores. En el análisis de la calidad del equipo gestor se deberán tener en cuenta las referencias existentes de terceros. c) Mecanismos del control del riesgo, con especial atención a los sistemas de evaluación del riesgo en situaciones extremas, y procedimientos de valoración de activos y cálculo del valor liquidativo. d) Relaciones con entidades en que se hayan delegado funciones de administración, con intermediarios, custodios y subcustodios, entidades con las que se hayan concertado acuerdos de garantía financiera y, en general, con las entidades proveedoras de servicios. e) Nivel de apalancamiento, gastos y comisiones del fondo. Sistemas de ecualización. f) Mecanismos y condiciones de suscripción y reembolso. g) Forma de representación, registro y custodia de las participaciones o acciones. h) Análisis cuantitativo: estudio de rentabilidades y correlaciones, simulaciones y análisis estadísticos. i) Documentación legal: folleto, documentos constitutivos, contratos de delegación y con los proveedores de servicios, y auditorías. j) Contenido y frecuencia de la información periódica a recibir de las gestoras de cada IIC subyacente. k) Existencia de acuerdos especiales con determinados inversores. Los procedimientos de evaluación y análisis deberán indicar qué partes de la evaluación de los aspectos anteriores deberán realizarse directamente en el domicilio de la gestora de la IIC y, en el caso de la letra d), qué parte deberá realizarse directamente con las entidades mencionadas. Asimismo, mientras la inversión permanezca en cartera, se deberán llevar a cabo reevaluaciones de los aspectos mencionados con la periodicidad que se determine en cada caso, que no podrá ser superior al año. La participación del depositario se limitará a las funciones que le son propias y sólo afectará al contenido de las letras c), en lo referente a la valoración de activos y cálculo del valor liquidativo, d), f), g) y j). 2. Los procedimientos de evaluación y análisis indicarán qué tareas de las descritas en el apartado anterior deberán ser desempeñadas por personas no implicadas directamente en el área de gestión. 3. La sociedad gestora conservará durante cinco años la justificación documental de las evaluaciones mencionadas en los apartados anteriores. 4. Las tareas descritas anteriormente podrán ser objeto de delegación en terceras entidades, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de IIC y en las letras a) y b) de la norma 8 de la presente Circular. A este respecto, la sociedad gestora deberá adoptar medidas de control de la entidad en la que se delegue, en especial en lo relativo a lo dispuesto en el anterior apartado 3. 5. En cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión que le atribuye el artículo 93 del Reglamento de la Ley de IIC, el depositario deberá establecer un sistema de control para garantizar que los procedimientos anteriores se realizan de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes. Este sistema de control se circunscribirá exclusivamente a lo contenido en las letras c), en lo referente a la valoración de activos y cálculo del valor liquidativo, d), f), g) y j).
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eli/es/cir/2006/05/03/1#norma-10

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