Art. Norma 4

En vigor desde 12 ene 2011
1. Las sociedades gestoras sujetas a esta Circular, así como aquellas entidades en las que, conforme al artícu­lo 68 del Reglamento de la Ley de IIC, se delegue la gestión de IIC de Inversión Libre deberán contar con los medios, conocimientos y experiencia específicos necesarios para realizar este tipo de actividad y para valorar adecuadamente los riesgos en que incurran. En caso de delegación, la sociedad gestora deberá retener los medios suficientes para controlar las actividades delegadas. La delegación nunca podrá hacer de la sociedad gestora una entidad instrumental o vacía de contenido. 2. El control de riesgos exigirá su identificación, medición, cuantificación y seguimiento. En consecuencia, las sociedades gestoras deberán disponer de los medios organizativos, materiales, técnicos y humanos específicos que les permitan establecer un sistema de control de los riesgos en que incurran cada IIC, adecuados a la actividad específica que pretendan ejercer. 3. Las sociedades gestoras deberán establecer planes de formación y evaluación continuada para asegurar la adecuada formación del personal. 4. Con el fin de cubrir eventuales riesgos operacionales, los recursos propios exigibles a las sociedades gestoras sujetas a esta Circular serán la suma de los requeridos con carácter general por el artículo 70 del reglamento de la Ley de IIC más el 4 por 100 de los ingresos brutos por comisiones que obtengan por la gestión de instituciones de inversión libre reguladas en la presenta circular, así como sobre las extranjeras asimilables. Las exigencias de recursos propios así calculadas se determinarán como promedio de los tres últimos años. Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 5 de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-551 .

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eli/es/cir/2006/05/03/1#norma-4

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