Art. Preambulo

En vigor desde 18 may 2006
El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, reguló por primera vez en España las llamadas «IIC de Inversión Libre», conocidas internacionalmente como «fondos de gestión alternativa» o «hedge funds». La presente Circular detalla el régimen aplicable a tales instituciones. Las IIC de Inversión Libre se configuran como productos de amplia flexibilidad inversora, destinados a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección. No obstante, para facilitar que también los pequeños inversores puedan acceder a esta modalidad de inversión, la presente Circular regula las IIC de IIC de Inversión Libre –esto es, los llamados «fondos de hedge funds»–, cuyos requisitos de diversificación y protección del inversor los acercan a las IIC tradicionales. Los aspectos más destacables del régimen establecido por esta Circular pueden resumirse así: No ha parecido necesario crear una nueva figura de sociedad gestora, de objeto exclusivo, dedicada a la gestión de IIC de inversión libre. Pero se imponen requisitos especiales –entre ellos, recursos propios adicionales– a aquellas sociedades gestoras que pretendan dedicarse a la gestión de las nuevas IIC. Se regulan en detalle los medios organizativos y de control de riesgos exigibles a las sociedades gestoras, con especial énfasis en la fiabilidad e independencia de cálculo del valor liquidativo, se delegue o no esa función. Se regulan las relaciones entre las sociedades gestoras y los intermediarios financieros que proporcionan financiación y otros servicios a las IIC de inversión libre (entidades conocidas como «prime brokers»). Como la financiación otorgada por dichos intermediarios se suele garantizar con los valores adquiridos, y estas garantías pueden ser reutilizadas por su beneficiario, se ha considerado necesario reforzar las funciones de supervisión y control del depositario, exigiendo que éste sea informado de los acuerdos de garantía financiera. Se regula la selección de los fondos subyacentes por las gestoras de IIC de IIC de Inversión Libre, otorgándose ciertas funciones de control al depositario, dentro del margen con que la legislación vigente define sus facultades. En materia de folleto informativo e información periódica se establecen reglas similares a las aplicables a las IIC ordinarias. Pero se exige que el inversor suscriba una declaración escrita de consentimiento, que acredite que conoce las singularidades de fondos de inversión libre y sus diferencias con los ordinarios. Se precisa el concepto de endeudamiento que establece el Reglamento de la Ley de IIC. Finalmente, a las IIC de IIC de Inversión Libre se les permite invertir en las llamadas cuentas separadas o gestionadas («managed accounts»), entendiendo como tales aquellas estructuras que replican la cartera de inversión de una IIC de Inversión Libre. En su virtud, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley de IIC y en la Orden Ministerial EHA/1199/2006, de 25 de abril y previo informe del Comité Consultivo de la CNMV, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 3 de mayo de 2006, ha dispuesto:
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eli/es/cir/2006/05/03/1#preambulo-preambulo

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