Art. Norma 7

En vigor desde 18 may 2006
1. Las sociedades gestoras deberán asegurar la adecuada segregación de funciones, especialmente las funciones de gestión, administración y control, ya sea manteniéndolas en el seno de la entidad, ya mediante delegación en prestadores de servicios externos. 2. En la determinación del valor liquidativo de las IIC gestionadas, tanto si se ha delegado como si no, no deberán intervenir personas que realicen funciones de gestión. No obstante, en los casos excepcionales en los que sea necesaria cualquier aportación del área de gestión para el cálculo del valor liquidativo, se deberá dejar constancia documental de la justificación de dicha intervención, conservándose esta documentación durante cinco años.
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eli/es/cir/2006/05/03/1#norma-7

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