Art. Norma 3

En vigor desde 18 may 2006
El Consejo de Administración de una sociedad gestora será responsable, en lo que atañe a las IIC reguladas en esta Circular que gestione, al menos de: a) Aprobar la estructura organizativa, los procedimientos y las políticas de actuación, así como desarrollar los sistemas de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos que sean adecuados a la actividad específica de este tipo de IIC. Definirá asimismo el sistema de delimitación de responsabilidades. b) Aprobar las relaciones contractuales entre la gestora y las entidades en las que haya delegado las funciones detalladas en el artículo 68. 2 del Reglamento de la Ley de IIC, así como con las entidades con las que se establezcan acuerdos de garantía financiera, según la norma 9 de la presente Circular. c) Autorizar la política de inversión en instrumentos financieros derivados y demás límites operativos, así como los potenciales riesgos que podrán ser asumidos; y, en el caso de IIC de Inversión Libre, autorizar adicionalmente los límites de endeudamiento. d) En caso de que se gestionen IIC de IIC de Inversión Libre, autorizar los procedimientos de selección de inversiones. e) Establecer los procedimientos a seguir cuando se superen o incumplan los límites que se mencionan en la letra c) de esta norma. f) Asegurar que la organización cuenta con unos medios humanos y materiales que garanticen la eficiente gestión de estas IIC, así como una adecuada segregación de funciones. g) Identificar a la Unidad de control, que será la responsable de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a las IIC, incluidas las contenidas en esta Circular.
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eli/es/cir/2006/05/03/1#norma-3

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