Art. 1

En vigor desde 14 mar 1999
1. La presente Circular tiene por objeto regular la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio en relación con los distintos sujetos integrantes del sector público estatal, con los beneficiarios de subvenciones o con las entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo. 2. El control financiero se aplicará respecto de los siguientes sujetos: Los servicios, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y demás organismos públicos y entidades estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica. En el caso del control financiero, ejercido de forma permanente sobre los órganos de la Administración General del Estado y sobre los organismos autónomos sujetos a función interventora, incluirá el control posterior establecido en el artículo 21 del Real Decreto 2188/1995. Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de la Unión Europea, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión. 3. El control financiero se ejercerá mediante auditorías, ya sean financieras, de cumplimiento, operativas, de programas presupuestarios y planes de actuación y de sistemas y procedimientos de gestión financiera, o mediante otras técnicas de control según establece el artículo 35.3 del Real Decreto 2188/1995.
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eli/es/cir/1999/03/26/1#1

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