Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 sept 2025
Se denegará la extradición si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-7