Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 sept 2025
Serán objeto de extradición: 1. Las personas que sean procesadas por hechos que, según las legislaciones de las Partes Contratantes, estén castigados con una pena privativa de libertad de un año de duración como mínimo. 2. Las personas que, por hechos penados por la legislación del Estado requerido, sean condenadas en juicio contradictorio o en rebeldía por los Tribunales del Estado requirente a una pena privativa de libertad de seis meses de duración como mínimo. Si la solicitud estuviera fundamentada en una condena dictada en rebeldía, la extradición se concederá únicamente cuando la Parte Requirente se comprometa a volver a someter a juicio contradictorio a la persona cuya extradición se solicita.
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eli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-2

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