Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 sept 2025
Se denegará la extradición en el caso de que haya prescrito la acción o la pena conforme a la legislación vigente del Estado requirente o del Estado requerido en el momento de la recepción de la solicitud por el Estado requerido.
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eli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-6

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