Título TÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 1 sept 2025
Los gastos ocasionados por el procedimiento de extradición correrán a cargo del Estado en cuyo territorio se hayan contraído, excepto los gastos de traslado y tránsito, que correrán a cargo del Estado requirente. Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644 .
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eli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-12

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