Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 sept 2025
No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita es considerada por la Parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza. A los efectos de este artículo, no tendrán la consideración de delitos políticos los delitos de terrorismo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644 .
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eli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-4

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