Título TÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 1 sept 2025
La solicitud de extradición se cursará por vía diplomática. Deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) El original o copia auténtica, bien de una resolución ejecutoria de condena, o bien de una orden de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y que haya sido expedido en la forma prescrita por la Ley del Estado requirente. b) Una exposición de los hechos por los que se solicita la extradición, indicando la fecha y el lugar en que hubieran sido cometidos, la calificación legal de los mismos y las referencias a las disposiciones legales que les sean aplicables. c) Una copia de las disposiciones legales aplicables. d) En la medida de lo posible, la filiación de la persona reclamada y cualquier otra indicación que pueda servir para determinar su identidad y su nacionalidad. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644 .
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eli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-10

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