Art. 4

En vigor desde 26 ene 2009
El Consejo podrá usar claves y podrá, asimismo, enviar y recibir correspondencia por correo o valijas que gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que los otorgados a los correos y valijas diplomáticos. Caso de sospecha grave y fundada, las autoridades españolas podrán, en presencia de un representante autorizado por el Director Ejecutivo del Consejo, verificar si efectivamente esas valijas contienen solamente correspondencia oficial.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-4

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